Arbitraje internacional y resolución de conflictos

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Con el aumento constante del comercio y las inversiones a nivel mundial, surge también la necesidad de encontrar medios idóneos para resolver las controversias internacionales propias de la dinámica de la economía global.

Hoy en día, las empresas cuentan con recursos más sofisticados y con frecuencia tratan de encontrar medios y lugares idóneos para resolver las controversias comerciales y de inversión de carácter internacional, como lo es el arbitraje internacional.Los inversionistas, cuando llevan a cabo inversiones en territorio extranjero, suelen estar expuestos a un riesgo mayor, implicando eventuales asimetrías de poder frente a las autoridades locales, las dificultades para demandar al Estado receptor de la inversión cuando se vulneran sus derechos y el incremento de los costos de transacción inherente a la gestión de estos eventuales conflictos, así como la posible falta de neutralidad e imparcialidad de las autoridades locales.También se suelen considerar los riesgos políticos emergentes, la inestabilidad jurídica, el declive de la competitividad del país receptor de la inversión, entre otros factores que influencian los costos del flujo de inversiones.

Una de las principales características del arbitraje internacional es la noción de la autonomía de las partes; las partes que conformen una transacción comercial internacional pueden diseñar la cláusula de resolución de controversia en su convenio contractual para proporcionar arbitraje internacional, de manera que cubra sus necesidades particulares.

El arbitraje es un proceso privado de resolución de controversia. Las partes acuerdan por escrito someter sus posibles controversias a un tribunal arbitral, normalmente compuesto por uno o tres árbitros, en lugar de acudir a un sistema de tribunal nacional.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

Inversión extranjera

Sobre los estándares para el tratamiento jurisprudencial arbitral en materia de inversión extranjera, se consideran los siguientes elementos: a) Trato justo y equitativo. b) Protección y seguridad plenas. c) Prevención de ocurrencia de medidas discriminatorias o poco razonables. d) Aplicación del Derecho Internacional. e) Respeto a las obligaciones contractuales. f) Trato nacional y trato de la nación más favorecida.

Expropiaciones

El otro factor a tomar en cuenta es el que se refiere a la protección contra la posible pérdida de propiedad de la inversión, en donde se regula lo referente a las nacionalizaciones, expropiaciones u otras formas de eventual interferencia con los derechos de propiedad del inversionista, por parte de las autoridades del Estado receptor de la inversión.

Se adopta la estructura jurídica de que ningún Estado afectará la propiedad, expropiará o nacionalizará, salvo que se trate de razones de interés público, se haga de manera no discriminatoria y contra el pago de una compensación justa y se garantice el derecho de defensa en las instancias administrativas correspondientes con posibilidades de revisión judicial.

Caso Venezuela

Venezuela es el segundo país que tiene mayor número de demandas de arbitraje internacional ante el Ciadi con un total de 23. El primer lugar lo ocupa Argentina con 40 casos. De los 26 casos de arbitraje que se presentaron al Ciadi en 2010, cuatro correspondieron a Venezuela.

Hoy día se presenta un estado de alerta sobre la vulnerabilidad que pende sobre la petrolera estatal venezolana y sobre la República en general, debido a los juicios con transnacionales que se siguen en su contra.

Si el fallo sale favorable a estas multinacionales, Venezuela, para honrar sus compromisos, adquiriría una nueva deuda costosa, con tasas por su servicio que ya ronda el 12%, mientras que la media mundial está en 6% o, parte de sus activos en el exterior podrían ser susceptibles a una medida de embargo, quizás por ello también se planea migrar parte de los mismos a otro lugar donde presumiblemente serían menos vulnerables a estas medidas.

Esta situación hace que el riesgo país quede aún más afectado y la confianza en nuestra solvencia económica se vea mermada retroalimentando el círculo vicioso que aleje la captación de recursos, inversiones y transferencia tecnológica. Las diversas demandas que tiene nuestra República superan los 30.000 millones de dólares.

En cuanto a la posición de juristas expertos en la materia, el no llegar a reparaciones amistosas con los demandantes le puede traer serios problemas jurídicos y económicos al país. El equipo técnico de la Procuraduría General de la República así como los diversos bufetes de abogados contratados en el exterior para defender los intereses de la nación tienen una gran responsabilidad por delante.

Este conjunto de complejos y prominentes litigios forzosamente invoca tanto la teoría de resolución de conflictos como diversas técnicas con las que cuentan las ciencias gerenciales y la economía política para abordar las diatribas y especialmente para evitarlas.

Debemos identificar con un espíritu autocrítico el común denominador que desencadenó esta situación: identificar aquellas variables que aún se pueden subsanar, abrir todos los espacios posibles de diálogo y entendimiento con las partes demandantes y asirse de un mediador que procure ayudarnos a perseverar en la resolución amigable de cada caso.

El costo subyacente de exponernos a cada una de estas situaciones afloraría otros costos hasta ahora intangibles que seguramente son de igual o mayor valor a los que los demandantes reclaman ser indemnizados.