Repercusiones del incremento en las tarifas portuarias

La logística en las aduanas y el abandono de contenedores
Réquiem para la Cadena de la Industria Automotriz Venezolana

Recientemente, el Ejecutivo Nacional instó al sector privado a autorregularse a la hora de fijar los precios de sus productos y servicios; sin embargo, el Estado aumenta las tarifas que cobran algunas de sus empresas.

Tal es el caso de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), que desde hace algunas semanas los servicios portuarios en el país lo están calculando a la tasa resultante del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) y no en función del cambio de 6,30 bolívares por dólar. Esto obligará a las empresas importadoras y a las líneas navieras a cancelar, al menos, 80% más por los servicios de Bolipuertos, si se toma en cuenta que la última cotización del dólar a través del Sicad se ubicó en 11,36 bolívares por dólar. Esto hará que las empresas que trabajan con productos regulados que no se le permiten ajustar los precios, disminuyan sus importaciones hacia el país.

Según el artículo 4 del Convenio Cambiario número 25, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.122, “los montos en moneda extranjera pagados, de conformidad con la normativa que contempla las tarifas respectivas” por concepto de “servicios aeronáuticos, aeroportuarios, portuarios y náuticos, cánones, derechos de aterrizaje, de arribo, de embarque o desembarque, de muelle, estacionamiento, almacenaje, habilitación, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por los puntos, rutas o aerovías, ayudas, radioayudas y demás compensaciones o servicios prestados por el Ejecutivo nacional, a través de entes de la Administración Pública Descentralizada” serán vendidos al Banco Central de Venezuela dentro de dos días hábiles siguientes a su percepción al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sicad. Todo esto sería así, “salvo que los entes receptores y/o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas del Banco Central de Venezuela o en el sistema financiero nacional”.

La medida de Bolipuertos dista de la interpretación que hizo el vicepresidente del Área Económica, el pasado 22 de enero, cuando anunció al país las medidas económicas. En ese momento, el funcionario aseguró que no se estaba devaluando y que el impacto del nuevo convenio cambiario recaía sobre líneas áreas y los cupos para viajeros.

Acogiéndose a este sistema para calcular las tarifas por parte de Bolipuertos, las tarifas portuarias las fijan de manera dolarizadas, pero se cancelan en bolívares, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la Gaceta Oficial 40.078 de fecha 26 de diciembre de 2012, en la que se actualizó el tarifario de Bolipuertos.

Cabe destacar que en febrero de 2013 los empresarios denunciaron el impacto en los costos luego de que el Gobierno nacional devaluara la moneda al pasar de 4,30 a 6,30 bolívares por dólar. Para minimizar ese efecto el Ejecutivo nacional aplicó una medida que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, en la que Bolipuertos facturaba sus servicios con 30% de descuento. Según las autoridades, esa resolución era “parte de un plan para crear un incentivo adicional al proceso económico de crecimiento que Venezuela viene experimentando”.

Esta forma de considerar el ajuste tarifario, no solo carece fundamento jurídico, sino que además resulta contrastante, si se tiene presente la actual situación económica que atraviesa el país. El Convenio Cambiario No. 25, en conjunto con el resto de la legislación cambiaria, permite concluir que el tipo de cambio oficial vigente es Bs. 6,30/dólar, para bienes y servicios declarados como de primera necesidad (alimentos, medicinas, vivienda, etc.).

El ajuste de las tasas y tarifas portuarias efectuado por Bolivariana de Puertos, S.A., no tiene fundamento legal por tratar el Artículo 4 un supuesto totalmente ajeno al simple ajuste del tipo de cambio aplicable en función de la Ley de Tasas Portuarias y el Tarifario de Servicios. Es cierto que estos instrumentos señalan que los pagos se fijarán en dólares americanos, pero serán pagados en moneda nacional al tipo de cambio fijado por el BCV vigente para el momento de la causación. No hay ninguna duda que salvo en el caso de los rubros indicados en el Artículo 1 del Convenio Cambiario No. 25 (Para lo cual se liquidarán las divisas mediante el dólar Sicad), el tipo de cambio oficial en Venezuela sigue siendo Bs. 6,30/dólar, el cual debería ser aplicado por Bolipuertos, S.A. para el cálculo correspondiente.

Hay que señalar que Bolipuertos, S.A. ha ajustado al dólar Sicad la totalidad de las tasas y tarifas portuarias: las aplicables al buque y a la carga. Resulta curioso la aplicación de ese ajuste porque aún en el caso de que Bolipuertos, S.A. estuviera en lo correcto en la interpretación del Artículo 4, pretende aplicar el dólar Sicad a las tasas portuarias relativas a la “carga” concretamente, las referidas al Derecho de Uso de Superficie, Depósito de Depósito y Derecho de Almacenamiento, cuando se trata de conceptos que de conformidad con el art. 56 de la Ley General de Puertos y la Ley de Tasas vigente, son por cuenta del propietario de la mercancía y el operador portuario solidariamente responsables, y quienes en todo caso no son personas naturales y jurídicas propietarias o tenedoras de naves de matrículas extranjeras, tal y como lo señala el Artículo 4 del Convenio Cambiario No. 25. Desde esta perspectiva, entonces, no podría aplicarse el dólar Sicad a la mercancía, como tampoco a los buques nacionales (por no tratarse de armadores extranjeros), como en verdad mal podría aplicar Bolipuertos, S.A. el tipo de cambio Sicad a cualquiera de los usuarios que cancele los servicios prestados por aquél en moneda de curso legal (Bolívares).

Esta adopción demuestra una clara contradicción por parte del Ejecutivo Nacional, pues en la práctica ello supone un aumento superior al 80% en las tasas y tarifas portuarias, en momentos en que se pretende combatir la especulación e imponer los “Precios Justos”.